ACTA

N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: FREDDY SIFONTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MARQUEZ SIFONTES
PARTE DEMANDADA: MINERAS BONANZA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA LIPPO ANDELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Actuación: Transacción Laboral
En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de octubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.778.316, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Diego Márquez Sifontes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.835, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y la abogada Mariana Lippo Andelo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.233, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MINERAS BONANZA, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto marcado con la letra “A”, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, para exponer lo siguiente: Juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia especial "A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y que se inició el día 13 de enero de 1992, finalizó en fecha 15 de julio de 2009 por causa ajena a la voluntad de las partes, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs,F, 39.803,52) discriminados en el libelo de la demanda, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales se detallan a continuación: (i) Prestación de Antigüedad: Bs.F. 24.804,14; (ii) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs.F. 751,77; (iii) Vacaciones Vencidas 2008-2009: Bs.F. 1.758,60; (iv) Bono Vacacional Vencido 2008-2009: Bs.F. 205,17; (v) Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Bs.F. 879,30; (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010: Bs.F. 234,48; (vii) Utilidades Vencidas 2008: Bs.F. 1.465,50; (viii) Utilidades Fraccionadas: Bs.F. 732,75; (ix) Indemnización por despido: Bs.F. 5.607,38; (x) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs.F. 3.364,43. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, de que se le adeuda el pago de la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs.F. 24.804,14) por concepto de prestación de antigüedad, por cuanto el mismo, no deduce de dicha cantidad la suma de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.500,00), que ya recibió por concepto de anticipo sobre prestación de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la misma manera, LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del Preaviso, por cuanto la relación de trabajo que existió entre éste y LA DEMANDADA finalizó por causa ajena a la voluntad de las partes, y no por despido injustificado de EL DEMANDANTE. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F. 26.540,32), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al siguiente detalle: (i) Saldo Prestación de Antigüedad: Bs.F. 17.304,14; (ii) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs.F. 651,77; (iii) Vacaciones Vencidas 2008-2009: Bs.F. 1650,60; (iv) Bono Vacacional Vencido 2008-2009: Bs.F. 200,00; (v) Vacaciones Fraccionadas 2009-2010: Bs.F. 825,30; (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010: Bs.F. 275,10; (vii) Utilidades 2008: Bs.F. 3.161,94; (viii) Utilidades Fraccionadas 2009: Bs.F. 2.471,47; más la suma de Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 9.786,72) por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, lo cual da un total de Treinta y Seis Mil Trescientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 36.327,04). TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F. 26.540,32) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios más la suma de Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 8.786,72) por concepto de indemnización transaccional, todo lo cual alcanza la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 36.327,04). En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nro. 93270059 del Banco Venezolano de Crédito, librado en fecha 02 de septiembre de 2009, por la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 36.327,04) a la orden de FREDDY SIFONTES, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, e Indemnización Transaccional. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de Treinta y Seis Mil Trescientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 36.327,04), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. FP11-L-2009-1314, llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Termino se leyó y conformen firman.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ MIGUEL RIVERO A.

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA