ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000405
PARTE ACTORA: YELITZE COROMOTO RANGEL RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO JOSÉ TOUSSAINT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICO R.N., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YELITZE COROMOTO RANGEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.869.074, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por el ciudadano JULIO JOSÉ TOUSSAINT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.319, igualmente comparece la ciudadana MARIA CARMELA NIELI PARADISO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.926.126, actuando en este acto en su carácter de representante lega de la demandada SERVICIO TECNICO R.N. C.A., debidamente asistida en este acto por el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el 106.962, a los fines de celebrar una audiencia especial, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia definitivamente firme en la presente causa, conviene en cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana YELITZE COROMOTO RANGEL RAMOS, antes plenamente identificada, la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera en este acto hace entrega a través de Cheque de Gerencia Nro 70005327, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01050231442231005327, del Banco de Mercantil, de fecha 21 de Octubre de 2009, a favor de la ciudadana
YELITZE COROMOTO RANGEL RAMOS, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el monto restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARE (Bs. 3.000;00) será cancelado el día Jueves 5 de Noviembre del presente año, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa una vez cancelado el monto restante, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda y en la sentencia definitiva, ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.
Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados y acordados en la sentencia definitiva, y se consideran incluidos en el presente acuerdo. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que el presente acuerdo ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes