REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001362
ASUNTO : FH15-X-2009-000054
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTES: IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL APARICIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo el Nro. 72.619 y 18.564, respectivamente, de este domicilio.
INTIMADA: SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, tomo 89-A-Pro, en fecha 02 de diciembre de 1.991.
APODERADOS JUDICIALES: ERISTER VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JESÚS JRAIJE GERARDINO y JUDITH FEBRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo el Nro. 48.280, 52.793 y 131.162, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VIA COSTAS PROCESALES.
Revisada como ha sido la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales vía Costas Procesales intentada por los Abogados IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL APARICIO en contra de la Empresa, SEGURIDAD JOS, C.A., este tribunal procedió por auto de fecha 09 de Octubre de 2.009 a darle entrada.
Así las cosas observa el tribunal que fue presentado en fecha 26 de Mayo de 2.009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal), escrito contentivo de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales vía Costas Procesales, en la causa signada con el Nro. FP11-L-2007-001362, la cual se encuentra en fase de ejecución ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, siendo aperturado cuaderno separado a los fines de tramitar dicho procedimiento el cual fue signado con el Nro. FH15-X-2009-000054, siendo admitido por el referido tribunal, en fecha 03 de Junio de 2009, ordenando librar boleta de intimación a la demandada intimada Empresa SEGUJOSCA, verificada como fuere la notificación, procedió la demandada en fecha 29 de Septiembre de 2009 a presentar escrito de contestación, razón procedió el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a ordenar la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiéndole previa su distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado Segundo de Juicio, el cual dicto auto de entrada en fecha 09 de Octubre de 2009, en tal sentido encontrándose dentro del lapso legal a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión de la referida acción, este Juzgado procede a realizarlo en los siguientes términos;
Visto que la causa principal u originaria de los honorarios profesionales aquí reclamados se encuentra en fase de ejecución, lo que amerita que la sentencia de merito dictada se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Tribunal procede en este acto a declararse INCOMPETENTE por la Materia, en apego a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Noviembre de 2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual expresó:
“cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado...
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”
En este sentido, y visto que la reclamación de honorarios profesionales, esta en fase de ejecución, lo cual como se señalo anteriormente, y ello significa que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme, situación que encuadra perfectamente en el último supuesto previsto en la referida sentencia, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarase INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia en los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Civil de Primera Instancia Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL APARICIO en contra de la Empresa, SEGURIDAD JOS, C.A., declinando su competencia para el conocimiento de la misma en el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRIBUIDOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a lo que ordena librar oficio a los fines de su remisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
Publicada el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 3.30PM
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
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