REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001556
ASUNTO : FP11-L-2008-001556
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: RUBEN ALFONSO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.509.298.-
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR SILVA, LUDMILA ZAMBRANO y MARTHA CUDJOE DE SILVA, Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 54.750, 24.205 y 17.622, respectivamente.-
DEMANDADA: CORPORACIÓN F.B.K., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Marzo de 1.992, bajo el N° 43, Tomo A-N° 132-A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MORENO MALAVE, ZADDY RIVAS, JOHLAINY RINCON ADRIANZA, MAOLY MEDINA, ADRIANA ALVAREZ, JOANA PIÑERO, y JOSÉ MIGUEL AMATO, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 16.031, 65.552, 112.911, 112.906, 106.886, 102.827 Y 113.747respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de octubre del año dos mil nueve (2009), se deja expresa constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001556, interpuesta por, RUBEN ALFONSO GUTIÉRREZ, en contra de la empresa CORPORACIÓN F.B.K., C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA comparecieron los abogados CARLOS MORENO y LILINA CALLIGARO, en representación de la parte demandada tal como se evidencia de instrumento poder que se acompaña; así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, y en el entendido que la audiencia de juicio es una sola, es decir es indivisible, así como que las partes estaban debidamente notificadas para el presente acto, es por lo que vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Siete (07 días del mes de Octubre de 2009.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
MMM/07-10-09
FP11-L-2008-001556
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