REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Puerto Ordaz, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2005-000033
ASUNTO : FP11-O-2005-000033

Vista la Solicitud de Acción de Amparo interpuesta en fecha 18/10/2005 por los ciudadanos LUIS SANCHEZ, LEONARDO RODRIGUEZ Y JACKSON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.693.601, 8.462.980 y 12.472.185, en sus condiciones de SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, respectivamente del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRAELECTRIC), asistidos por el ciudadano LUIS CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.857 en contra de el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE ELEORIENTE (SUTEEB), Y SUS REPRESENTANTES JUAN MARTINEZ Y FRANCISCO ALARCON, a través de la cual solicitan:

1) Ordene a los Accionados SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRAELECTRIC), Y SUS REPRESENTANTES JUAN MARTINEZ Y FRANCISCO ALARCON, Abstenerse de realizar cualquier tipo de comunicación, escrito u oficio que implique ejecutar actos o vías de hecho ante CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, (TALES COMO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, EMPRESA CADAFE Y SU FILIAL ELEORIENTE), que se traduzcan en evidencias de USURPACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGEN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE CADAFE Y SU FILIAL ELEORIENTE Y SUS TRABAJADORES, así como amenazas contra la Libertad Sindical de los accionantes.

2) Ordene a los Accionados SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRAELECTRIC),Y SUS REPRESENTANTES JUAN MARTINEZY FRANCISCO ALARCON, se abstenga de ejecutar vías de hecho que impliquen usurpar la legítima condición que tiene SINTRAELECTRIC COMO ADMINISTRADOR DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RIGE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA CADAFE Y SU FILIAL ELEORIENTE Y SUS TRABAJADORES.

3) En virtud que el administrador de la convención colectiva que rige las relaciones entre ELEORIENTE Y SUS TRABAJADORES ES SINTRAELECTRIC, ORDENE A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO extensivo al Ministerio del Trabajo: Se abstenga de tramitar pliegos de peticiones que interponga SUTEEB, en contra de CADAFE O SU FILIAL ELEORIENTE, o quien haga de patrono en relación a los trabajadores.

4) En virtud que el administrador de la convención colectiva que rige las relaciones entre CADAFE Y SU FILIAL ELEORIENTE: Se abstenga de procesar denuncias y solicitudes de SUTEEB.


Se evidencia de las actas cursantes en el expediente, que en esa misma fecha 18/10/2005 fue asignada mediante sorteo de distribución informático al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la Solicitud de Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS SANCHEZ, LEONARDO RODRIGUEZ Y JACKSON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.693.601, 8.462.980 y 12.472.185, en sus condiciones de SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, respectivamente del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTRAELECTRIC), asistidos por el ciudadano LUIS CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.857 en contra de el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE ELEORIENTE (SUTEEB), Y SUS REPRESENTANTES JUAN MARTINEZ Y FRANCISCO ALARCON, dándosele entrada en esa misma oportunidad a la referida Solicitud de Acción de Amparo Constitucional; y declarándose en fecha 19/10/2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la INADMISIBILIDAD de dicha acción de amparo constitucional.

En fecha 21/10/2005 los actores interpusieron Recurso de Amparo en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en fecha 25/10/2005 se dictó auto, mediante el cual se oyó el Recurso de Apelación en un solo efecto, y se instó a los accionantes a realizar la consignación de las copias fotostáticas del expediente para su respectiva certificación y consecuente remisión al Tribunal de Alzada, en esa misma fecha se libró el oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se efectuará la remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Ahora bien, se realizó Sorteo Público en la sede de los Juzgados del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Marzo del 2.007, según Acta N° 11 de esa misma fecha, la presente causa contentiva del juicio seguido por LUIS SANCHEZ, LEONARDO RODRIGUEZ Y JACKSON RODIRGUEZ en sus condiciones de SECRETARIOS DE TRABAJO Y RECLAMO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA en contra del SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE ELEORIENTE (SUTEEB) fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 19/10/2009 la Jueza que preside este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, la Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del amparo constitucional, por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo -dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia N° 982 de 06/06/2001). (Subrayado nuestro).

Por todas las razones anteriormente señaladas, concluye esta Juzgadora, que se evidencia la paralización del Procedimiento de Amparo por inactividad de las partes actoras durante más de seis meses, constituyéndose el Abandono del Trámite en el Amparo, en atención a la manifiesta pérdida de interés de las partes accionantes de impulsar el proceso, la cual se constata a los folios 151 y 152 , ya que los quejosos no consignaron las copias fotostáticas requeridas para la tramitación del Recurso de Apelación por ante el Tribunal de Alzada, verificándose la inactividad desde el 25/10/2005 hasta la presente fecha, es decir, 4 años y 5 días. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.