REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2009-000095
ASUNTO : FP11-O-2009-000095
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRANDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual está domiciliada en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Carona del Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26/06/2000, bajo el Nro. 41, Tomo 12 A, sufriendo su última modificación estatutaria en fecha 03/10/2005, la cual quedó debidamente registrada bajo el Nro. 9, Tomo 49-A.
PARTE ACCIONADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, MECANICOS, SOLDADORES, ELECTRICISTA E INSTRUMENTISTAS DE LA EMPRESA GRANDA, C. A (SIUTGRANDA), representado y dirigido por los ciudadanos PEDRO PEREZ, RAIMMER JIMENEZ, JOSE DUARTE, FLORENCIO FERMIN, JUAN TORREALBA, WILFREDO RODRIGUEZ Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.522.160, 10.934.668, 16.024.680, 5.910.903, 8.962.714, 8.936.001 y 12.645.417 respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la diligencia de fecha 29/10/2009 consignada por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451, quien actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRANDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DESISTE del Procedimiento del presente Amparo, en virtud que ya cesaron las amenazas y violaciones de derechos que estaba siendo victima su representada. En consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que el agraviado puede, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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