ASUNTO: FP02-S-2009-002317
RESOLUCION Nº PJ0232009000945


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: SANTA JOSEFINA AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.829, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxx de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: KELYS MINELVA MOLINA MOLINA y WILFREDO RAMON VILLANUEVA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: SANTA JOSEFINA AREVALO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxxxxxxxxxxx de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: EDGAR DE JESUS SANCHEZ, fallecido Ab-Intestado el día 09 de febrero de 2006. Por cuanto solicita la promovente, se le declare, a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: EDGAR DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.693.225. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), xxxxxxxxxxxxx de edad, aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: EDGAR DE JESUS SANCHEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA BELEN TORRES AROCHA.