ASUNTO: FP02-S-2009-004078
RESOLUCION Nº PJ0232009000958

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ZENAIDA VERENICE ASIBE viuda de VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.501, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Además, de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YULENIA GUTIERREZ y PEDRO CARIPE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.726.556 y V-8.892.402, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ZENAIDA VERENICE ASIBE viuda de VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.501, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijas del DE-CUJUS: EMIL JESUS VIVAS BAESA, fallecido Ab-Intestato el día 10 de septiembre de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a las hijas: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: EMIL JESUS VIVAS BAESA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.193.503. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ZENAIDA VERENICE ASIBE viuda de VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.501, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: EMIL JESUS VIVAS BAESA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.