ASUNTO: FP02-V-2008-000379
Resolución Nº PJ0232009000961

Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia de fecha 14/10/09, suscrita por la Ciudadana: Gisela González, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita se decreten medidas de embargo en la presente demanda, el Tribunal, acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que de la revisión de la copia de la libreta consignada, se evidencia que el ciudadano Hober Luis Camacho Teran, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.885, viene INCUMPLIENDO con el convenimiento realizado en fecha 13/05/08, el cual fue homologado por este Juzgado de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al Ciento veinte por ciento (120 %) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en: Novecientos Sesenta y siete Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 967,05), y que llevado a bolívares, da un total de: Mil Ciento Sesenta Bolívares con cuarenta y seis Céntimos (Bs. 1.160,46), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: Hober Camacho Teran, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.885, en la Empresa PDVSA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta de ahorros Nº 0007-0067-37-0010017925, a nombre de la ciudadana Gisela González y girada contra Banfoandes a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente se decreta Medida de Embargo sobre el monto del Cien por ciento (100 %) de un salario mínimo, adicional al monto fijo mensual, el cual está establecido actualmente en Novecientos Sesenta y siete Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 967,05), por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Agosto de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo se decreta Medida de Embargo sobre el monto del Trescientos Trece por ciento (313 %) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en Novecientos Sesenta y siete Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 967,05), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de Tres Mil Veintiséis Bolívares, con ocho Céntimos (Bs. 3.026,8), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: Se decreta medida del Embargo, sobre el monto del Ciento Veintiseis por ciento (126 %) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en Novecientos Sesenta y siete Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 967,05), y que llevado de porcentaje a Bolívares, da un total de Mil Doscientos Dieciocho Bolívares, con cuarenta y ocho centimos (Bs. 1.218,48), para el mes de Noviembre y adicionales al monto fijo mensual. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con treinta y seise Céntimos (Bs. 22.672,36), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: Hober Camacho Teran, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.885, lo cual se detalla a continuación: A.- La suma de Diecisiete Mil Cuatrocientos Seis Bolívares, con nueve céntimos, correspondiente a los meses de Junio 2008 a septiembre 2009. B.-. El monto de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintidós céntimos, por concepto de bono escolar del año 2008. C.- La suma de Dos Mil Quinientos Bolívares, por concepto de bono decembrino. D.- La suma de Mil Bolívares, correspondiente al mes de Noviembre 2008. E.- La suma de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con cinco céntimos, por concepto de bono escolar del 2009, todo esto, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los beneficiarios de autos, antes referidos, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sean perjudicados. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Protección (03)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara.

LEMR/Neila Brizuela.