ASUNTO: FP02-Z-2004-000594
RESOLUCION N° PJ0232009000965

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista y revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente contentivo de Restitución Internacional de Niños por Retención Indebida. Este Tribunal, observa Primero: Que en fecha 22/11/04, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Trabajadora Social, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realizara Informe Social, en la residencia de la ciudadana ANA BETILDE GUIZA DE MOSQUERA, el cual corre inserto en el folio 59, Segundo: En fecha 01/02/2005, se libro oficio 081-3, al Director de Servicio Consular Extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de solicitarle que sirva girar las instrucciones pertinentes para que constante la salida del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), hacia la Republica de Colombia, a visitar a su progenitora ciudadana MARITZA PEREZ. Asimismo, se solicito que realizaran un informe social en la casa de la ciudadana Maritza Pérez, para constatar en que estado se encuentra el menor y si esta bajo el ciudadano de dicha progenitora, el cual corre inserto en el folio 63 y 64, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aprecia que desde las fecha 22/11/04 y 01/02/05, hasta la presente fecha: 19/10/09, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante o sus apoderados hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, con los documentos requeridos, y en virtud que la edad del adolescente Millar Mosquera, en la actualidad es de 16 años, el cual tiene edad para decidir con quien quedarse y no sea impulsado la continuación del presente expediente, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LEMR/CQG/Jessica.-