ASUNTO : FP02-S-2009-004315
Resolución Nº PJ0232009000974
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: Vicente Arturo Tomedes, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.853.998, en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), mayor de edad el primero y el segundo adolescente y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-18.828.693 y 26.048.316, respectivamente y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: Jhonny Filgueira y Pablo Garcia, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.919.853 y 2.172.053, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: Doscientos Treinta y Cuatro Metros (234 M2), Propiedad Municipal, ubicada en la calle angostura, casa Nº 15 del sector Barrio Ajuro de esta Ciudad, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Mariño. SUR: Calle Angostura; ESTE: Casa y Solar de la familia Soto Carrillo. OESTE: Casa y solar de la familia Esparragoza; El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, a los ciudadanos: Adrian Arturo Vicente y Miriam Valentina Nazareth Tomedes Millan, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, de doce (12) años de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-18.828.693 y 26.048.316, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA.
LEMR/CQ/Neila Brizuela.-
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