ASUNTO : FP02-S-2009-004532
Resolución Nº PJ0232009000976
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Visto el escrito de fecha 15/10/09, y presentado por los Ciudadanos: Yannira Josefina Malpica, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.186.254, quién actúa en representación del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07) años de edad, y el Ciudadano: Arístides José Tabares, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.827.462, debidamente asistidos por la Ciudadana: ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento suscrito entre ellos mediante Acta de fecha 24 de Septiembre de 2009, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano Arístides José Tabares, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) mensuales, que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al cuarenta y uno por ciento (41%) del mismo, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre del referido niño de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano Arístides José Tabares, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el particular anterior y que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al cuarenta y uno por ciento (41%) del mismo. TERCERO: El ciudadano Arístides José Tabares, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto para compras de ropa, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año. Dicho pago es adicional a la suma establecida como Obligación de Manutención ya fijada. CUARTO: El ciudadano Arístides José Tabares, se obliga a contribuir con los gastos médicos y medicinas, al momento que lo requiera su hijo. Este Tribunal insta al Ciudadano Arístides José Tabares, a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés del niño y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección 03.
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala,
Abog. Carolina Quijada Guevara
LEMR/Neila Brizuela.
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