ASUNTO: FP02-S-2009-004298
RESOLUCION Nº PJO232009000983

En libelo de fecha 30 de septiembre de 2009, el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MAITAN BOLIVAR, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.516.191, debidamente asistido por la ABG. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera, en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ante identificado niño, de fecha 13 de abril del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 550, Libro II, Tomo III, Folio 50, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir EL APELLIDO DEL PROGENITOR, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como BOLIVAR, y se coloque los verdaderos Apellidos del Progenitor que son: MAITAN BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del Ciudadano antes mencionado.
Con fecha 19 de octubre de 2009, se consignó por el ciudadano: KLEBER BARZOLA, Alguacil adscrito a este Tribunal, Boleta de Notificación, debidamente firmado por la ABG. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MAITAN BOLIVAR, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diez (10) años de edad, el apellido del progenitor, siendo que aparece asentado como BOLIVAR, y se coloque los verdaderos apellidos del progenitor, que son: MAITAN BOLIVAR, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MAITAN BOLIVAR, en su condición de Padre solicitante, en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 13 de abril del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 550, Libro II, Tomo III, Folio 50, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, y téngase como verdaderos Apellidos del Progenitor, que son: MAITAN BOLIVAR, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVAR