ASUNTO: FP02-V-2009-001440
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000981
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 16/05/2008, suscrito por los ciudadanos: MAYERLIN DEL CARMEN PALMA MENDOZA y LUIS ALEXIS ZAMORA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.467.589 y V-14.652.519, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.807, la Primera y el Segundo el Ciudadano RAFAL ANTONIO PADRON; INPREABOGADO Nº 23.335, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. A si mismo se ordena suspender las medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Política Habitacional, bono de Producción, Bono Vacacional, Bono Navideño y demás remuneraciones que le pudieran corresponder al ciudadano: LUIS ALEXIS ZAMORA SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.652.519, por concepto de Comunidad Conyugal, en la Empresa SIDOR, en el juicio de DIVORCIO, intentado en su contra por la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PALMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.589. Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que tiene el obligado en dicha empresa, las cuales fueron decretadas en el cuaderno separado, se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/ANGEL FRANCO.-
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