ASUNTO : FP02-S-2009-004623
Resolución Nº PJ232009000994

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito de fecha 21 de Octubre de 2009, y presentado por los Ciudadanos: Oscarina Lolimar Padrino Guevara, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.381.713, quién actúa en representación del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03) años de edad, y el Ciudadano: , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.851.393, debidamente asistidos por la Ciudadana: Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento suscrito entre ellos mediante Acta de fecha 07/10/09, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano José Guillermo Montes Tirado, se compromete a suministrar a su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al veintiuno por ciento (21%) del mismo, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de la referida niña de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano José Guillermo Montes Tirado, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares, una vez que la mencionada niña. Tenga la edad correspondiente para acudir a los centros educativos o cuidado materno. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al ciento cincuenta y cinco por ciento (155%) del mismo. TERCERO: El ciudadano José Guillermo Montes Tirado, se compromete a suministrar para su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de MIL BOLIVARES QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto para compras de ropa, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año. Dicho pago es adicional a la suma establecida como Obligación de Manutención ya fijada. CUARTO: Se deja constancia que el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) esta amparado por una poliza de seguros, suscrita por Seguros la Prvisora. Este Tribunal insta al Ciudadano José Guillermo Montes Tirado, a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés del niño y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez de Protección 03.


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rodriguez.

La Secretaria de Sala,


Abog. Carolina Quijada Guevara
LEMR/CQ/Neila Brizuela.