ASUNTO: FP02-S-2009-004580
RESOLUCION Nº PJO232009001006
“VISTOS”
En libelo de fecha 19 de octubre de 2009, la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA AVILEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.652.870, debidamente asistida por la ABOG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 06 de mayo de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1793, Libro 3, Tomo 1, Folio 597, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el APELLIDO DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y se le coloquen los dos (02) Apellidos que posee la madre del adolescente, haciendo uso de lo establecido en el Articulo 238 del Código Civil. Siendo que actualmente, aparece asentado como GARCIA y se estampen los dos (02) Apellidos Maternos que son GARCIA AVILEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARIA ELENA GARCIA AVILEZ, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, siendo que aparece asentada con un solo Apellido, y haciendo uso de las facultades que confiere el Código Civil, se estampen los dos apellidos de la madre, que son: GARCIA AVILEZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA AVILEZ, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, de fecha 06 de mayo de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1793, Libro 3, Tomo 1, Folio 597, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase sus Apellidos, como: GARCIA AVILEZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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