ASUNTO: FP02-S-2009-004723
RESOLUCION: PJ0232009001003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 13-10-09, ante la DEFENSORIA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MARIA ANTONIA MEJIAS, por los ciudadanos: LIZBETH GÓMEZ Y MARIANO DÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.728.271 y V-14.410.021, respectivamente, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, presentado ante; este Tribunal, por la Profesora THAIS ZERPA, Defensora Educativa, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00), mensuales, y consecutiva los cuales serán entregados a la madre guardadora, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
El ciudadano MARIANO DIAZ, se compromete a depositar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de útiles escolares, en el mes de Septiembre.-
El ciudadano MARIANO DIAZ, se compromete a depositar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para sufragar todos sus gastos derivados de los aguinaldos, en el mes de Diciembre.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Defensoria Escolar del niño y del Adolescente Maria Antonia Mejias, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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