ASUNTO: FP02-S-2009-004754
RESOLUCION: PJ0232009001007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 05-10-09, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por los ciudadanos: JULIO CESAR AQUINO BRAVO y AURISTELA RAMONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.727.009 y V-15.617.095, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cuatro (04) años de edad, presentado ante; este Tribunal, por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (A), donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 250,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil Nº 0105-0064-810064-46554-3, desglosados de la siguiente manera CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), los días 15 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), el día 30 de cada mes, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
En el mes de septiembre el padre depositara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para gastos de calzados, útiles y uniformes escolares.-
En el mes de diciembre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos decembrinos, igualmente el padre se compromete a contribuir con los gastos médicos, medicina cada vez que sea necesario y sea requerido.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-