ASUNTO : FP02-S-2009-004792
Resolución Nº PJ0232009001012


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito de fecha 28/10/09, representado por los Ciudadanos: Sabrina Britzeida Figuera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.077.959, quién actúa en representación de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis, cuatro y tres años de edad de edad, y el Ciudadano: Alexis José Martinez Tremaria, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.637.688, debidamente asistidos por la Ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento suscrito entre ellos mediante Acta de fecha 21/10/09, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano Alexis José Martinez Tremaria, se compromete a suministrar para sus hijos : (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al treinta y uno por ciento (31%) del mismo, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de los referidos niños de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano Alexis José Martinez Tremaria, se compromete a suministrar para sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde aproximadamente al treinta y uno por ciento (31%) del mismo. TERCERO: El ciudadano Alexis José Martinez Tremaria, se compromete a suministrar para sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto para compras de ropa, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año. Dicho pago es adicional a la suma establecida como Obligación de Manutención ya fijada. Este Tribunal insta al Ciudadano Alexis José Martinez Tremaria, a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés de los niños y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez de Protección 03.


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala acc,


Dra. Sussy Cuesta Galvis
LEMR/Neila Brizuela.