ASUNTO: FP02-S-2009-003434
RESOLUCION Nº PJ0232009001019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: MARY INES RONDON viuda de CAMARGO, INGRID MAYLU CAMARGO RONDON y LUIMAR CAROLINA CAMARGO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.342.494, V-14.410.264 y V-17.839.339, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de XXXXXXXXXX de edad. Además, de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: MARIA GABRIELA CORREA y RAIZA COROMOTO GONZALEZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.221.623 y V-5.474.394, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por las ciudadanas: MARY INES RONDON viuda de CAMARGO, INGRID MAYLU CAMARGO RONDON y LUIMAR CAROLINA CAMARGO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.342.494, V-14.410.264 y V-17.839.339, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de XXXXXXXXX de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS ENRIQUE CAMARGO HERNANDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 22 de marzo de 2007. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a las hijas: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: LUIS ENRIQUE CAMARGO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.564. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: MARY INES RONDON viuda de CAMARGO, INGRID MAYLU CAMARGO RONDON y LUIMAR CAROLINA CAMARGO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.342.494, V-14.410.264 y V-17.839.339, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de XXXXXXXXXXX de edad, aquel derecho de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: LUIS ENRIQUE CAMARGO HERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABG. SUSSY CUESTA GALVIS