ASUNTO: FP02-S-2009-004151
RESOLUCION Nº PJ0232009001020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ANAHIS DEL CARMEN RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.495, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de edad, respectivamente. Además, de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ZURIMAR CRESPO y JHOANMANUEL ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.297.760 y V-17.214.565, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ANAHIS DEL CARMEN RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.495, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: HUGO RAFAEL PEREZ HERRERA, fallecido Ab-Intestato el día 09 de septiembre de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: HUGO RAFAEL PEREZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.049.564. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ANAHIS DEL CARMEN RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.495, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de edad, respectivamente,, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: HUGO RAFAEL PEREZ HERRERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABG. SUSSY CUESTA GALVIS