ASUNTO: FP02-V-2009-001432
Resolución Nº PJ02320091016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 30/10/09, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecieron los ciudadanos: Yetsiber Guaipo y José Quintero, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs V-19.369.859 y V-17.837.635, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistido la parte demandada por el abogado en ejercicio José Ricardo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.093, y la parte demandante sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: José Quintero, se compromete a suministrarle a la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Suma de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-37-0060250619. 2) Igualmente el ciudadano José Quintero, se compromete a suministrarle a la niña Albanis Chiquinquira, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para el mes de junio, por concepto de Bono de recreación y una vez que la referida niña cumpla cinco (05) años de edad, el monto antes señalado pasara a ser bono escolar. 3) El ciudadano: José Quintero, se compromete a suministrarle a la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Suma de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el mes de Diciembre, para la compra de ropa y calzado de la niña antes mencionada, adicional a la mensualidad. 3) Así mismo, se deja bajo medida de embargo 18 mensualidades futuras en caso de despido o retiro. 4) El ciudadano: José Quintero, se compromete a cancelar el 02/11/09 la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES por concepto de la mitad de la mensualidad del mes de Octubre, la cual se encuentra atrasada y para el 15/11/09, Doscientos Bolívares correspondientes a la mitad de la mensualidad del mes de Noviembre, así mismo para el 30/11/09 el ciudadano José Quintero se compromete a cancelar los Doscientos Bolívares restantes del mes de Octubre y los Doscientos restantes del mes de Noviembre, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo), a los fines de ponerse al día con las mensualidades. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 23/09/09, e informadas a la empresa en fecha 09/10/09 según oficio Nº 2345-3, A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendas las medidas, a excepción de los 18 meses futuros, los cuales quedan bajo medida de embargo, en caso de retiro o despido del obligado de la empresa donde labora, el cual deberá remitir a este Despacho en cheque de gerencia, en caso de que alguna de estas situaciones ocurra. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal del Instituto de Salud Publica. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMANDANTE


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. SUSSY CUESTA GALVIS.

LEMR/Neila Brizuela.