ASUNTO: FP02-S-2009-004200
RESOLUCION Nº PJO232009000924

En libelo de fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana: VALENTINA FERRARO SUAREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.690.062, debidamente asistida por la ABOG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño: GABRIEL MATIAS, actualmente, cuenta con Un (01) año de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 26 de junio de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1104, Libro 1, Folio 52 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2008, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el APELLIDO DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y se le coloquen los dos (02) Apellidos que posee la madre del mismo, haciendo uso de lo establecido en el Articulo 238 del Código Civil. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y se estampen los dos (02) Apellidos Maternos, que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: VALENTINA (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: GABRIEL MATIAS FERRARO, actualmente cuenta con Un (01) año de edad, siendo que aparecen asentada con un solo Apellido, y haciendo uso de las facultades que confiere el Código Civil, se estampen los dos apellidos de la madre, que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: VALENTINA (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actuando en nombre y representación del niño: GABRIEL MATIAS FERRARO, actualmente, cuenta con Un (01) año de edad, de fecha 26 de junio de 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1104, Libro 1, Folio 52 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2008, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y téngase como sus Apellidos, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y otra a la Registradora Principal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARTA TORRES AROCHA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARTA TORRES AROCHA.