ASUNTO: FP02-V-2009-001076
Resolución Nº PJ0232009000931


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 06/10/09, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), comparecieron los ciudadanos: Jessi Manaure Esteven y Francisco Rivilla Lizardi, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.161.518 y 13.798.001, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la Dra. Maria Perez Defensora Publica, y la parte demandada sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: Francisco Rivilla Lizardi, se compromete a suministrarle al niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la Suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-31-0060229329. 2) Igualmente el ciudadano Francisco Rivilla Lizardi, se compromete a suministrarle al niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado del niño antes mencionado, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente el ciudadano Francisco Rivilla Lizardi, se compromete a suministrarle al niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), los útiles escolares y en caso de que no pueda comprárselos le suministrará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (B. 400,00), para el mes de Septiembre, adicional a la mensualidad.4) El Ciudadano Francisco Rivilla Lizardi se compromete a cancela Mil Bolivares (Bs. 1000,00) como cuata parte del bono vacacional cada vez que dicho beneficio se cause. Convienen las partes en la Suspensión de las treinta y seis mensualidades futuras, sin embargo convienen en dejar bajo medida de embargo las sumas antes mencionadas, A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendan las treinta y seis mensualidades futuras y se dejen embargados los montos establecidos en el acuerdo. Igualmente se le informe a la empresa que deberá realizar los descuentos por nomina y depositarlos en la cuenta de ahorro antes mencionada. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Super Mercado Cada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA


EL DEMANDADO

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA.

LEMR/Neila Brizuela.