ASUNTO: FP02-V-2009-001282
RESOLUCION N° PJ0232009000930

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy, 06 de octubre de 2009, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: REYES JOSE RIVAS y VEIXI DE LAS NIEVES VELIZ TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.598.944 y V-14.044.307, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero asistido por el Profesional del Derecho: RUBEN MENDEZ GOITIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.882, y la segunda, sin asistencia de abogado; la Juez instó a las partes a la conciliación y las mismas manifestaron llegar a un acuerdo, en tal virtud, se ordena hacer entrega a la ciudadana Veixi Veliz de la suma de: SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), mediante cheque, el Tribunal, vista la aceptación realizada por la Oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado entre las Partes, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente:
1) El ciudadano: REYES RIVAS, se compromete a suministrarle a la niña: CARMEN REINIMAR, la suma TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), en forma mensual y consecutiva, por concepto de Obligación de Manutención.-
2) Se fija la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,oo), para cubrir gastos escolares en el mes de AGOSTO. 3.) Se fija la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,oo), para cubrir gastos decembrinos en el mes de DICIEMBRE. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente del Banco Guayana, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la referida niña, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA OFERENTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARTA TORRES AROCHA

LEMR/MTA/Jessica.-