REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de octubre de 2009.-
199° y 150°
ASUNTO: FP02-M-2009-000026
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000569
Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.849 y domiciliado en Puerto Ordáz, Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MVH PROYECTOS, S.A., debidamente asistido de la abogada BETTY SUCRE ORTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.923 y de este domicilio, parte co-demandada y el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.191 y domiciliado en Maturín Estado Monagas, aquí de tránsito, en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual, expusieron: “(…) Los demandados reconocen adeudar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 53.905,16) por concepto de capital e intereses calculados hasta el día 28-02-09 contenido en el documento de préstamo N° 673687 de fecha 29-09-2006…”. SEGUNDO: Los demandados en el mes de febrero del presente año, realizaron un abono a capital de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.16.576,22) quedándoles un saldo deudor a capital de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 28.956,06) y solicitan que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., les exonere de la cantidad adeudada de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. F. 32.919,02), que comprende capital e intereses, la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.164,87) y ofrece en este acto mediante un pago único la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 30.754,15). TERCERO: El abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., manifiesta que efectivamente los demandados efectuaron un abono o capital de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.16.576,22), quedándoles un saldo deudor a capital de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. F. 28.956,06), y declara que su representada procede a exonerarle la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.164,87, acepta el ofrecimiento de pago realizado por los demandados. Y manifiesta que recibe para su representada la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.754,15), mediante cheque Nº 33003496, del Banco Guayana, de fecha 30-06-09, la cual será utilizada para cancelar el préstamo Nº 673687 de fecha 29-09-2006, contenido en el documento que sirvió de fundamento a la demanda, sin que nada mas tenga que reclamarle mi representada a los demandados en el presente juicio por concepto de capital e intereses ni por ningún otro concepto. CUARTO: Por último, ambas partes pedimos a este juzgado que homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente (…)”.-
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, es oportuno mencionar que la transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 256 de Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
De igual manera, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así las cosas, siguiendo el criterio del conocido tratadista y doctrinario patrio Dr. Ricardo Henríquez la Roche, citando extracto de su obra “MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO”, Pág. 90, capitulo 25, titulado MATERIAS AJENAS A LA TRANSACCIÓN Y AL CONVENIMIENTO, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Según expresa Marcano Rodríguez, son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas a los asuntos que atañen a la moral, orden público, buenas costumbres, estado civil, etc., no admiten transacción o convenimiento. En estos casos, el Juez debe negar la homologación conforme a las artículos 256 y 264 C.P.C. (…)”. (Subrayado nuestro)
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Es por lo que observa, quien suscribe el presente fallo, que el negocio jurídico contenido en el escrito presentado por la parte co-demandada ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MVH PROYECTOS, S.A., asistido por la abogada BETTY SUCRE ORTA, supra identificados en autos, y por la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL DOMINGUEZ, vale indicar, la transacción bajo estudio cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, debido a que el prenombrado ciudadano: JOSE ANTONIO HERRERA, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MVH PROYECTOS, S.A., asistido por la abogada BETTY SUCRE ORTA, -parte accionada de autos-, es propiamente el co-demandado, y RAFAEL DOMINGUEZ -representación judicial de la parte accionante-, actuó con plena facultad para ello, tal como se desprende de la autorización otorgada por la ciudadana YALITZA LAREZ, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., que riela al folio 34, tal como lo requiere el instrumento poder que cursa a los folios 09 al 14 del presente expediente; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato bajo estudio -transacción, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DISPOSITIVO:
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, JOSE ANTONIO HERRERA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MVH PROYECTOS, S.A., asistido por la abogada BETTY SUCRE ORTA, -parte co-demandada- y el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., -parte actora- en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/Eddy.-
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