REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2003-000416
Este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia de fecha 15-07-2008, emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Niño, Niña y Adolescente del este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde se ordeno “…cumplir con las reglas contenidas en los ordinales 2, 3, 7 y 14 del artículo 422 (Sic) del Código de Procedimiento Civil…”; procede en este acto a determinar si los supuestos alegados por el demandante se subsumen en los ordinales 2 y 3 del artículo 1180 del Código Civil; de igual manera procede a determinar los hechos controvertidos a probar así como los medios probatorios a evacuar, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este juzgado observa que los hechos alegados por el demandante de autos en su escrito libelar, fueron fundamentados en los ordinales 2° y 3° del artículo 1380 del Código Civil, que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 1.380: El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:…Omissis…
2º. Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante…Omissis…”
Del artículo parcialmente transcrito, se evidencia notoriamente que los supuestos de hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, se subsumen, en las causales de tacha establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo señalado, pasando así este juzgado a dar cumplimiento a las reglas pautadas en el artículo 442 numerales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto a determinar los hechos a probar, fijando para ello como hechos controvertidos en el presente juicio, los alegados en el libelo de la demanda por la parte actora: En primer lugar la falsificación de la firma del otorgante (vendedor) en el documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad bajo el N° 60, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones de fecha 12-11-1996, y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Heres del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad en fecha 16 de noviembre de 1.998, bajo el N° 50, folios 308 al 313, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Cuarto Trimestre del año 1.998 y la falsa comparecencia del vendedor ante la referida Notaria Pública Segunda de esta Ciudad, como presentante y otorgante del documento supra señalado. Y los alegados en la contestación de la demanda, por parte del apoderado judicial del demandando de autos, al proceder a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, hizo valer en todas y cada una de sus partes el instrumento público, objeto del presente juicio de tacha por vía principal, tomándose de igual manera a estos hechos como controvertidos dentro del presente proceso. Siendo éstos hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de las partes tanto de la accionante como del demandado. Y así se resuelve.-
En este mismo orden de ideas, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, luego de haber determinado los hechos controvertidos en el presente juicio de TACHA POR VIA PRINCIPAL de documento público, de conformidad con los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, antes de proceder a la evacuación de las pruebas que han de ser promovidas por las partes contendientes en el presente proceso y a fin de dar cumplimiento al ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado se trasladara a la Notaría Pública Segunda del Ciudad Bolívar y al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el objeto de practicar inspección judicial comparando el documento tachado con el que se encuentra asentado en los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría así como en el que se encuentra registrado bajo el Nº 50, folios 308 al 313, protocolo primero, tomo 7º, cuarto trimestre del año 1998, dejando constancia detallada de lo inspeccionado.
Finalmente con el objeto de dar cumplimiento al ordinal 14º del artículo 442 ejusdem, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de igual manera se ordena la notificación de las partes con la advertencia de que una vez que conste en autos la notificación de la vindicta pública y la última notificación que de las partes se haga, se comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a los fines legales consiguientes.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofia Medina.-
HFG/irassova.-