REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2007-000004
Resolución Nº PJ0182009000583

Visto el escrito, de fecha 14-10-2009 suscrito por el abogado LUIS CUAURO, supra identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expone: “(…) en virtud de sentencia definitivamente firme, solicito respetuosamente a este tribunal, se establezca incidentalmente mi derecho a el cobro de honorarios profesionales, a los fines de que la parte demandante proceda oportunamente a consignar y cumplir con el pago de mis honorarios siendo la parte demandante el ciudadano ROGER EULOGIO NATERA (…)” el tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
La presente solicitud, versa sobre una supuesta estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado LUIS CUAURO contra el ciudadano ROGER EULOGIO NATERA causada en el presente juicio.
Ahora bien, tanto la jurisprudencia como la doctrina, han sostenido de manera pacífica, que en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos, en razón de ello, las cuales probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
(Negritas del tribunal)

Ahora bien, siendo que el caso que nos ocupa, encuadra dentro del último de los supuestos arriba mencionados, -debido que como ya quedó sentado en el texto del presente fallo, que la causa principal donde se causaron al decir del solicitante los honorarios aquí intimados se encuentra terminada- es por lo que, esta juzgadora le indica al referido abogado, que la presente demanda procede en este caso, por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ya que el enunciado del artículo 22 de la Ley de Abogados “(…) la reclamación que surja en juicio contencioso (…)”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. Sin embargo, en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como es el caso que nos ocupa, el cobro de dichos honorarios, es imposible que prospere en derecho a través de la vía incidental, establecida en el artículo 607 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, ya que el juicio principal finalizó y no hay en este momento juicio contencioso alguno, al respecto. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intimación de honorarios profesionales, formulada por el diligenciante de autos. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del abogado solicitante LUIS CUAURO.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HF/lismaly.-