REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: FH01-V-2001-000054
ASUNTO ANTIGUO Nº 24.709
RESOLUCION Nª PJ0182009000590

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, suscrita por la apoderada de la parte demandada abogada EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, mediante la cual expone: “(…) Ratifico en todas y cada una de sus partes, escrito consignado en fecha 14-10-09. (…).” El tribunal a los fines de proveer sobre lo ratificado, previamente observa:

En fecha 16 de junio de 2009, el apoderado judicial de la sucesión Yolanda Abatti de Peña abogado José Sarache Marin, en cumplimiento del auto dictado en fecha 29 de febrero de 2008, consignó mediante cheques, la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,oo), y en virtud de dicha consignación, solicitó se deje sin efecto la medida ejecutiva de embargo dictada y recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, el tribunal en vista de la consignación realizada por el representante legal de la parte actora y la solicitud de la suspensión de la medida, consideró necesario notificar a la parte demandada, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la diligencia de fecha 16-10-2009 (folio 32 tercera pieza).

En diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, el apoderado de la parte actora, abogado José Sarache Marin, solicitó se inste al alguacil a fin de que notifique a la parte demandada y solicitó se suspenda la medida ejecutiva de embargo, toda vez que fue consignado el monto indicado en la sentencia.

Al folio 37 de la tercera pieza, cursa escrito suscrito por la apoderada de la parte demandada abogada Evelia del Carmen Fuentes Abarullo, en el cual no solo se opuso rotundamente a que dicha medida sea suspendida, sino que pide al tribunal que tome las medidas conducentes a salvaguardar el derecho que tiene su representada a la indemnización completa de los daños y perjuicios causados en este proceso.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada se opone a que se suspenda la medida ejecutiva de embargo decretada, dado que el monto consignado por la parte actora es insuficiente para cubrir todas las cargas del juicio, aparte del daño moral que ha sufrido la demandada por los atropellos y vituperios públicos, a causa de las invasiones del bien inmueble objeto de la querella, aunado al tiempo transcurrido esperando que la querellante pagara voluntariamente los daños materiales condenados en la sentencia y con unas costas de ejecución que han sido insuficientes para cubrir dichos gastos, siendo imposible para ella aceptar que simplemente aparezcan ahora ofrecer el pago por demás atrasado de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,oo), es por lo que a este tribunal NIEGA la solicitud de SUSPENSION de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en el presente juicio peticionada en fecha 16 de junio de 2009.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria temporal,

Abg. Irassova Andrade.

HFG/belkis
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