REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO : FP02-F-2009-000189
Sentencia Definitiva Nº PJ0182008000596.-
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 01 de abril del 2009, los ciudadanos: JOSE JESUS QUINTANA RUIZ Y LAURIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.907.590 y V-5.882.145 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.110, y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron:
Que el día 29-12-1.998 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia Mamo del Estado Anzoátegui, quedando asentada el acta bajo el Nº 14, folios 66 al 67, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este ese despacho durante el año 1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno; que no adquirieron bienes de fortuna; que alegaron haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Peña, Casa Nº 12, Vereda Nº 12, de Soledad, estado Anzoátegui.- Que finalmente solicitaron que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común. Que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los cónyuges supra mencionados, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el Dr. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público ( E ) consignó su informe mediante el cual manifestó “ …que se encuentran cumplidos los requisitos legales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, que nada tiene que objetar con respecto a la presente solicitud, y en consecuencia emite su opinión favorable”.-
Por lo que siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”.-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 06 de abril de 2009, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE JESUS QUINTANA RUIZ Y LAURIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, identificados en autos, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-
TERCERA:
Que del análisis de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal observa que se cumplieron en el proceso todas las disposiciones del Artículo 185-A eiusdem, y considera procedente la acción.- Y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE JESUS QUINTANA RUIZ Y LAURIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, identificados supra, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados, y que contrajeron en fecha 29-12-1.998 por ante el registro civil del Municipio Independencia, Parroquia Mamo del Estado Anzoátegui, y que quedó asentada según acta Nº 14, folios 66 al 67, Tomo 1, del Libro de registro civil de matrimonios llevados por este ese despacho durante el año 1998.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,
Abog. Irassova Andrade Ara.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Irassova Andrade Ara.
HFG/marbella.-
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