REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2007-004915
RESOLUCION Nº PJ0182009000598
Vistos.
Por escrito de fecha 03 de octubre de 2007, la ciudadana DAURELIS DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada SULEIMA CONDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar ni en los libros, y tampoco aparece registrada en los libros llevados por el registro principal del mismo estado, en el año 1983 tal como consta de los folios 3 y 45. Asimismo solicitó que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento en los correspondientes libros de registros civiles.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº 0810-1361.
En fecha 23 de noviembre de 2007, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.C.P. 1293 de fecha 06 de noviembre de 2007 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que se dirigió al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por ser estos los organismos encargados de garantizar la identidad de todos los ciudadanos, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008 y a solicitud de la parte interesada, se ordenó oficiar a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que este emita su opinión en relación a la presente solicitud, cuyo oficio fue ratificado en fecha 03 de abril de 2008 y bajo el Nº 0810-454.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2008 (folio 19), la ciudadana Daurelis del Valle Ortega, asistida de abogado, solicitó se sirva expedirle el edicto correspondiente para ser publicado en el diarios “Ultimas Noticias”, cuyo pedimento fue acordado por auto de fecha 30-10-2008, emplazándose a quien pudiera tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que expongan lo que crean conveniente en relación a la misma.
Al folio 23, la ciudadana Daurelis Ortega asistida de abogado, consignó ejemplar del diario últimas noticias.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2009, el tribunal a solicitud de la parte interesada, ordenó la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público, a los fines establecidos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se instó a la solicitante aportar los nombres de los testigos que han de rendir declaración en el presente asunto.
Ordenada como fue la notificación de la ciudadana HAIDEE DE LA CRUZ ORTEGA mediante auto de fecha 26 de marzo de 2009, esta en la oportunidad que le correspondió, rindió declaración en la presente solicitud.
En diligencia de fecha 27 de abril de 2009, el Fiscal 7º del Ministerio Público, abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, solicitó al tribunal instara a la ciudadana Daurelis del Valle Ortega a consignar constancia debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, en la cual se desprenda que no consta en dicho organismo el acta de nacimiento de la solicitante de autos, cuya certificación fue consignada en fecha 22 de octubre de 2009.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la ciudadana DAURELIS DEL VALLE ORTEGA, en su escrito de solicitud al expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos del municipio Heres del estado Bolívar ni del registro principal del mismo estado, y como quiera que tal inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto, en fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAURELIS DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, quién nació el día 13 de febrero de 1983, en esta ciudad, quién es hija de la ciudadana HAIDEE DE LA CRUZ ORTEGA, y ordena la inserción de la misma en los libros de registro civil de nacimientos del municipio Heres del estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Irassova Andrade.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abog. Irassova Andrade.
HFG/belkis
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