REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000361
Resolución Nº PJ0182009000601
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesto por CARMEN CELINA REYES NIÑO y JOSE ORFELINO GUERRERO CHAVEZ, la cual ingreso a la URDD-Civil en fecha 24-09-2008, y por auto del día 30-09-2008, este tribunal instó a los solicitantes, a los fines de que informaran sobre cual fue su ultimo domicilio conyugal, y por cuanto hasta la presente fecha, vale decir 28-10-2009, no consta en el presente expediente que alguno de los solicitantes haya manifestado cual fue su último domicilio conyugal, siendo dicha información un requisito obligatorio en este tipo de procedimiento, a fin de determinar la competencia territorial de este juzgado, por cuanto se observa de dicha solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es por que este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Irassova Andrade.-
HFG/lismaly.-
Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Ciudad Bolívar, a la fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
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