REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000291
SENTENCIA N° PJ0182009000613
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"
Por solicitud de fecha 26 de octubre de 2007 los ciudadanos: LEYDIMAR MARIA MARADEY DE ROJAS y JOSE LUIS ALEXANDER ROJAS MONGUAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.652.079 y 15.467.760 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: LEOMAR JOSE BARRIOS, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 132.435 respectivamente, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 18 de abril de 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2008, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, la ciudadana LEYDIMAR MARIA MARADEY DE ROJAS, debidamente asistida por el abogado JOSE BENJAMIN HERNANDEZ RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE LUIS ALEXANDER ROJAS MONGUAS y se ordenó librar Boleta de notificación y una vez conste autos la misma, se procederá en el tercer día de despacho siguiente a decretar la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos propuesta por ellos.
En fecha 26 de octubre de 2009, el alguacil notifico al ciudadano JOSE LUIS ALEXANDER ROJAS MONGUAS.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos LEYDIMAR MARIA MARADEY DE ROJAS y JOSE LUIS ALEXANDER ROJAS MONGUAS, en fecha 09 de octubre de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 18 de abril de 2001, los ciudadanos LEYDIMAR MARIA MARADEY DE ROJAS y JOSE LUIS ALEXANDER ROJAS MONGUAS, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Irassova Andrade
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Irassova Andrade
HFG/Jm
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