REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000413
RESOLUCION N° PJ0182009000611
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 27 de octubre de 2.008, los ciudadanos BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, JOSE MANUEL AGUILERA ROSAL venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.489.005 y 8.381.899 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada MARIBEL CABRERA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.071 y de este domicilio, y el segundo de los nombrados por la abogada ANA TOLOZA DE VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.307, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 1º 85-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 05 de noviembre de 1.976, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia la Pastora , Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia de copia certificada que riela a los autos marcada con la letra “A” Nº de acta 358 vto que corre inserta a los folios 108 del libro de registro civil del año 1976, que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres MAITE ISABEL, JOSE ROBERTO y BELTIS FRANCESCA, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 21 de noviembre del 2.008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 28 de octubre del 2.009, la abogada ANRGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 7º (A) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.008, admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de noviembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la PASTORA, DEPARTAMENTO Libertador del Distrito Federal.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-
La Secretaria Temporal.-
Abg. Irassova Andrade.-
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