REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000215
Resolución Nº PJ0182009000543
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 10 de junio de 2008 por los ciudadanos: DANIEL JOSE MARIN RIVAS y ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.619.030 y 15.468.228 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DELIA ROSARIO RODRIGUEZ y JULIO TOMAS ROMERO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 13.889 y 84.607 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 30 de marzo del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A“; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 25/06/2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 21/09/2009, el ciudadano DANIEL JOSE MARIN RIVAS, identificado en autos y debidamente asistido por la abogado DELIA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.889, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Por auto de fecha 25/09/2009, el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA, a los fines de que, una vez conste en autos su notificación, en el tercer día de despacho siguiente se procederá a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual se libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 02-10-2009, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA.
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 10/06/2008, comparecieron los ciudadanos DANIEL JOSE MARIN RIVAS y ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: DANIEL JOSE MARIN RIVAS y ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 12 de fecha 30 de marzo del año 2007.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.
HFG/maria m.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
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