REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: FP02-F-2009-000414
Número de Resolución: PJ02420090000149

PARTE SOLICITANTE: ANDRES ABEL BLANCO RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.156.016., y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, y aquí de tránsito, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6697, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por el Ciudadano ANDRES ABEL BLANCO RINCONES, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio, ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, ambos ut supra identificados, por medio del cual solicita sea admita la Solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante señala que una vez contraído el sagrado vínculo matrimonial con la Ciudadana ELISA RAMONA HERRERA GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.914.528, y de este domiciliada en el Barrio Brisas del Este I, Parroquia La Sabanita, Casa Nº 28, de esta Ciudad; establecieron su domicilio conyugal en la población de Caicara del Orinoco, y el hogar común lo constituyeron en la Casa distinguida con el Nº 14 del Caserío Santa Rita, frente al punte de la misma población; y por cuanto reza el Artículo 140-A del nuestro Código Civil que:….el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común”, y el señalado en el escrito libelar se encuentra ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que este Juzgado DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer