REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2009-000094
N de Resolución: PJ02420090000148

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA MANOVAC S.R.L, representado por el Abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio , Inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 33.183 y de este domicilio.-
DEMANDADO: FERNANDO RODRIGUEZ, representado por el abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.779 y de este domicilio.-
CUESTIONES PREVIAS, Ordinales 6 y 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-06-2.009, se admitió demanda por cobro de Bolívares vía intimación y en fecha 06-08-2009 de Abril de 2008 el Abogado CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, actuando como apoderado del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, opuso CUESTIONES PREVIAS, establecida en el articulo 346 del Código de procedimiento Civil numerales 06 y 07 en la oportunidad de dar contestación a la demanda, referidas al “Defecto de Forma de la Demanda y la relativa a la Condición o Plazo Vencido”
Alegando que la presente acción carece de un requisito necesario como lo es el previsto en los ordinales 6º y 7º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que establecen “ El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo


78, así como la Existencia de una condición o plazo pendientes.-
Con relación al numeral 6º de la norma adjetiva se observa que el demandado alegó defecto de forma, al indicar “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
Señalando que la factura presentada como documento fundamental , se desprende una obligación condicional, la cancelación previa la instalación total del centro de ordeño, contratado por la finca en un plazo de 45 días.-
Procediendo a subsanar la actora en su oportunidad indicando que dicha factura fue acompañada con el escrito de libelo de demanda y dejando constancia de manera clara el compromiso del demandado en cancelar en el plazo establecido y no por la instalación de los equipos sino que por el contrario fue exclusivamente por la venta de todas las maquinas, bombas, motores y tanques de acuerdo a la descripción y una vez recibidos por la parte demandada se comprometió en cancelar dicha deuda en el plazo de 45 días en la cual no cumplió y así consta en la factura de control de equipos de la empresa manovac Nº 0004.-
Estando así las cosa esta Juzgadora considera que se dio cumplimiento a lo señalado en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando subsanada correctamente la cuestion opuesta, considerando la factura presentada como el documento fundamental de la demanda, mas aun si se toma en cuenta el tiempo trascurrido desde que fue emitida la factura, lejos de considerar el cumplimiento de lo contratado o no, lo que no es materia de discusión en el presente asunto. En consecuencia se declara sin lugar la cuestión previa bajo análisis.- Asì se decide.-
En lo que respecta al numeral 7º referente a la existencia de una condición o plazo pendiente alegando el demandado “Que como bien ha sido alegado y demostrado, del mismo instrumento presentado como



instrumento fundamental de la demanda se desprende un plazo pendiente de 45 días para la cancelación del saldo deudor, el cual se encontraba supeditado a la instalación y puesta en funcionamiento de un centro de ordeño totalmente operativo, obligación que el actor nunca cumplió razón por la cual su representado hubo de contratar su culminación con la empresa SERVIAGRO ROALCA C.A, con domicilio en la Ciudad de Upata quienes concluyeron dicha instalación en fecha 22de Julio de 2008 y por lo que fue cancelada la suma de Bs. 69.615.,73.-
Por su parte la actora contradice tal cuestión previa debido a que en la factura acompañada al libelo de demanda queda demostrado de manera clara el compromiso del demandado de cancelar en el plazo establecido (45 días), y no por la instalación de los equipos la cual no cumplió y así consta en la factura de control Nº 0004.-
Ahora bien, del análisis hecho al numeral objeto de controversia, considera esta Juzgadora que debe tenerse en cuenta la fecha de emisión de la factura , observándose que a la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido sobradamente el plazo en ella indicado, lo cual indica que no existe ningún plazo pendiente al haberse ya agotado este, por otra parte mal pudiera discutirse en este caso el cumplimiento o no de alguna obligación; razones suficiente para declarar sin lugar la cuestión previa opuesta . Así se decide.-
Se condena en costa a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los catorce días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez Temporal
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo




La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato
En esta misma fecha, Siendo las nueve y veinte (9:20)de la mañana se publicó, registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
N de Resolución: PJ02420090000148
Orlando.-