REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-004452
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ02420090000151


PARTE SOLICITANTE (S): YESIKA YASIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.046.747, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.727.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana YESIKA YASIRA TORRES, debidamente asistida por el abogado AMAURIS AULAR CABEZA, todos supra identificados, por medio del cual solicita que se admita la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo que lleva por nombre JESUS ALEXANDER, el cual fue presentado por el ciudadano RAMON CELESTINO SANTOYO AREYAN quien reconoció en ese acto que es hijo de YESSIKA YASIRA TORRES, según consta en el Libro 4, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 1997, al folio 229 acta Nº 1529, desprendiéndose de ello que el precitado hijo nació el 20 de agosto de 1.996 y por ende es menor de edad; motivo por el cual y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 14 de octubre del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m).-
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/LMA/Gustavo