REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004435.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024209000164.

Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUANA MARIA FRASQUILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.448, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la solicitud esta ubicado en la via que conduce al Aeropuerto, distinguido con el Nº 64 de la población de la Paragua , Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolivar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-