REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar 
 
Ciudad Bolivar, seis de octubre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : FP02-M-2009-000094
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000132
 
Visto el escrito de fecha 29-09-09 suscrito por el Dr. CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, inpreabogado N° 50.779  en su carácter de Coapoderado Judicial del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.732.004, parte demanda en el presente juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimación) le tiene incoado en su contra DISTRIBUIDORA MANOVAC, S.R.L, en la cual solicita la entrega del dinero que fueran consignadas como Caución para la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, Observa el tribunal: 
 
En fecha 16-06-09 fue admitida la presente demanda de Cobro de Bolívares ( vía intimación) acordándose Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, según oficio N° 2260-275 de esa misma fecha, que fuera remitido al Juzgado Ejecutor  de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
En fecha 21-07-09 la parte demandada  se da por citada  y solicita al tribunal fije el  monto de la Caución, a los fines de suspender la Medida que fuere decretada, conforme a lo establecido en el artículo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, (folio 97), el  tribunal lo acuerda en fecha 27-07-09, y establece el monto de la caución en SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 78.750,00). La parte demandada consigna cheque  de gerencia  girado contra el Banco Mercantil por Bs. 78.750,00, signado con el N° 94074036,  a favor de este Juzgado (folios 104y 105).- En fecha  30-07-09 se ordena librar oficio  N° 2260-380 al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a suspender la medida de embargo preventivo, folio 108.  En fecha 06-08-09,  procede la parte demandada  en la oportunidad de dar contestación a la demanda a oponer Cuestiones Previas  y  a Tachar  de manera incidental   el instrumento fundamental de la demanda, como lo es la factura  que se acompaña marcada “B” y cursa al folio 22, conforme a la normativa del artículo 1.380 numeral 5°, y 1.381 numeral 3° del Código Civil en concordancia con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. La parte demanda procede a formalizar la tacha en su debida oportunidad legal, correspondiéndole  a la parte actora insistir o no, en hacer valer  el instrumento y el cual  no realizó la parte actora en su oportunidad.- 
 
Ahora bien, vencido el término del artículo 440 ejusdem, solicita el demandado de autos la devolución de la cantidad ofrecida como caución.  Tenemos Pues;  lo que establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil “ …………………………Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.  Siendo la consecuencia  legal  por la falta de insistencia  del demandante  al ser formalizada la tacha, que el  instrumento sea desechado del proceso, pierde valor para sustentar la demanda al ser el documento fundamental de ésta, y el que da origen a la medida preventiva de embargo, no teniendo ya su valor probatorio  ya no existe medida preventiva alguna ni nada que asegurar con la caución consignada. 
 
Por todo  lo antes  expuesto  procede este Juzgado a ordenar la devolución de la referida cantidad de  SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 78.750,00) según cheque signado N°23350057 contra la Cuenta Corriente del Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar  en la entidad bancaria BANFOANDES, a la parte actora.-
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
 
 
                                                                   LA SECRETARIA.
 
                                                       ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
 
MEF/lma.
 
ASUNTO : FP02-M-2009-000094
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000132
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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