REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001626
Resolución Nº: PJ0262009000144
Vista la anterior demanda de deslinde de propiedades contiguas, interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, en contra de los ciudadanos JERZY GRUS KRANZT y SABINO LANDETA, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Como se evidencia del libelo de demanda se pretende el deslinde de cuatro inmuebles, a saber: dos inmuebles pertenecientes a la empresa demandante, identificadas como casas “B” y “C” y dos inmuebles identificados como casas “A” y “D”, pertenecientes a los ciudadanos JERZY GRUS KRANZT y SABINO LANDETA, respectivamente, los cuales les fueron vendidos por la citada empresa a cada uno de ellos mediante documentos separados y autónomos.
En efecto, el ciudadano JERZY GRUS KRANZT, adquirió la casa identificada como “A” a través de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 d e mayo de 1974, bajo el N° 33, folios 97 al 100, Tomo 3, protocolo primero del segundo trimestre de 1974; al paso que el ciudadano SABINO LANDETA adquirió la casa identificada como “D” a través de documento protocolizado por ante el mencionado Registro en fecha 25 de julio de 1974, bajo el N° 2, folios 97 al 110 al 118, Tomo 4, protocolo primero del tercer trimestre de 1974.
A tal efecto, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil dispone: podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.
A su vez el artículo 52 del mismo Código establece:
Se entenderán también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Como puede observarse de las disposiciones transcritas, solamente se pueden demandar a dos o más personas como litisconsortes cuando haya algún jurídico que permita conformar entre ellas un litisconsorcio.
En el presente caso se observa que entre los codemandados no existe ningún nexo que permita demandarlos como litisconsortes, por cuanto los títulos de los cuales dimana su derecho de propiedad respectivo sobre cada una de las casas identificadas (“A” y “D”) cuyos deslinde pretende la actora conjuntamente con las casas de su propiedad (“B” y “C”), son diferentes y cada uno de los inmuebles conforman un objeto distinto y ambas son personas diferentes.
Es por ello, que al no haber ningún estado de comunidad jurídica entre los demandados, ni estar sujetos a una obligación que derive del mismo título, ni encuadrarse en ninguno de los casos previstos ex artículo 52, no es procedente demandar conjuntamente a los ciudadanos antes identificados, sino que la parte actora debe demandarlos a cada uno por separado para así deslindar cada inmueble de los inmuebles propiedad de la parte actora.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESLINDE, interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR contra los ciudadanos: JERZY GRUS KRANZT y SABINO LANDETA. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres yu treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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