REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000088
Resolución N°: PJ0262009000146
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su condición de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana RAQUEL IRASEMA MUÑOZ, quien aparece como parte demandada; mediante la cual celebran transacción –no obstante de que la catalogan como convenimiento-, solicitando ambas partes a este Tribunal que con la finalidad de ponerle término al presente juicio la demandada ofrece pagarle al actor la suma de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500) la cual cubrirá los conceptos reclamados en su totalidad, más los gastos y honorarios profesionales de abogado, los cuales serán cancelados así: 1) La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) en este acto en dinero efectivo y el resto de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500) para el 15 de noviembre de 2.009, solicitando se homologue la misma y vista la aceptación de la parte actora, este Tribunal observa que como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma y por tratarse de derechos disponibles, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio que por Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación por el ciudadano LUIS TOUSSAINT contra RAQUEL IRASEMA MUÑOZ, declarándose la conclusión de la presente causa adquiriendo dicha transacción el carácter de cosa juzgada; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.
Conforme a lo solicitado por las partes se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre el vehículo y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní y Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese el respectivo oficio. Archívese el presente expediente.
El Juez
Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc
Marisela Cabrera
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
La Secretaria Acc.
Marisela cabrera
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