REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: FP02-M-2009-000139
Resolución: PJ0262009000148
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada a través del procedimiento por intimación por el ciudadano: JOSE ANGEL SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.877.538, asistido en este acto por el ciudadano: CIPRIANO ANTONIO EUREA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.179, en contra del ciudadano HERMES JOSE LUCES MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 10.664.577, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas los cheques, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta su pretensión, cuestión por la cual, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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