REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000114
Resolución Nº: PJ0262009000153
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Octubre de 2009, recibida por este Juzgado en fecha 23 del mismo mes y año, suscrita por los abogados CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA y JORGE SAMBRANO MORALES, apoderados judiciales de la empresa demandante, AUTOCAMIONES GUAYANA, C.A., por una parte y, por la otra, el ciudadano JESUS LUIS D´ARTHENAY MARCANO, parte demandada, asistido del abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y solicitan el archivo del presente expediente, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, e igualmente que los apoderados judiciales de la parte actora tienen facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de cobro de bolívares interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES GUAYANA, C.A. contra el ciudadano JESUS LUIS D´ARTHENAY MARCANO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc.,
Marisela cabrera
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