REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2008-000051
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2005-000077

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por los ciudadanos WILFREDO PEREZ DURAN y LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.204 y 20.450 y de este domicilio contra la ciudadana GLADYS TERESA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.646 y de este domicilio.

El día 06 de mayo de 2009 el Tribunal ordenó la intimación de la demandada para que compareciera dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pagara, acreditara haber pagado o ejerciera el derecho de retasa sobre las cantidades intimadas.

El día 18 de septiembre de 2009 la ciudadana Gladis Teresa Mariño mediante diligencia confirió poder apud acta a los abogados Antonio Sánchez Ortiz y Simón Andarcia Febres (fl. 105).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) DIAS de Despacho concedidos a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira.-
SENTENCIA N° PJ0192009000491.-