REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: FP02-A-2008-000011

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos JUVENAL JOSÉ BRAVO, venezolano, mayor de edad, agro productor y titular de la cédula de identidad Nº V-8.854.059, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario, por una parte y por la otra el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.768, en su carácter de representante del ciudadano TULIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, agro productor y titular de la cédula de identidad Nº V-2.907.923, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

EL CO-DEMANDADO TULIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ
1. Cedió de su lote de terreno un espació de 179,89 m de largo por 6 m de ancho en el lindero este, a fin de que se destine como carretera de acceso al fundo Choroni propiedad del demandante, cuya futura carretera será hasta el portón del fundo Choroní, dentro de los siguientes puntos de coordenadas: P 01: N: 898815,87 E: 449707,94 y P 02 N: 898631,81 E: 449734,82 el cual no podrá tener ningún tipo de obstáculos en su trayecto.

Ambas partes manifiestan estar conforme con el acuerdo suscrito en el mencionado documento y dar por terminado cualquier lesión de los derechos especificados en el libelo de la demanda, dejando constancia de que la mencionada carretera mejorará las condiciones de paso del demandante, pudiendo ser utilizada por todo aquel que la necesite en las labores diarias de los fundos.
Igualmente, como el sitio de la carretera se cambio no existe la posibilidad de que el codemandado José Ramón Reyes Patiño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.793.373, afecte el derecho de paso del ciudadano Juvenal José Bravo, ya que el paso en referencia queda independiente de cualquier fundo por lo que no sería factible la colocación de obstáculo alguno en el trayecto mencionado.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte demandada, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 81.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.
Resolución Nº PJ0192009000490.-