REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la demanda por cobro de bolívares incoado por Víctor José Llovera contra Félix Zamora se observa que este Tribunal el 05 de octubre de 2009 ordenó a la parte actora señalar en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Vencido el plazo concedido por el Tribunal la parte interesada estimó la cuantía de la demanda en 740 unidades tributarias. Conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela.
ASUNTO: FP02-M-2009-000122
Resolución Nº PJ0192009000511
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