REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: FP02-S-2008-006603
El 21 de octubre de 2008, el ciudadano Héctor Darío Lizardi, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional de derecho Suleima Conde, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.171, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en fecha 23-10-08, solicitando la Inserción de su Acta de Nacimiento, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.-

Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que nació el 08 de marzo del año 1978 en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que por una omisión involuntaria, no aparece registrado en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.

El 31 de Octubre del 2008 fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que concurrieran al décimo (10) día de los señalados para despacho en este Tribunal a hacer oposición a la solicitud. Asimismo se ordenó la citación de las ciudadanas María Guzmán Lizardi y Carmen Perales Lizardi.

Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto en el diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas, y practicada las citaciones de las ciudadanas María Guzmán Lizardi y Carmen Perales Lizardi, quienes no comparecieron en la oportunidad fijada para hacer oposición a la solicitud de inserción. Se libro Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23-03-2.009 y notificado como fue en fecha 06-08-09 presentó diligencia donde solicita se inste al ciudadano solicitante a consignar originales de las constancias expedidas tanto por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar como de la Oficina de Registro Principal de las cuales se desprendan que no constan en los libros de nacimientos.

En fecha 18 de Septiembre de 2.009 se dejó constancia por secretaría que el 17-09-09 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del solicitante Hector Darío Lizardi plenamente identificado, hijo de la ciudadana Gladis Josefina Lizardi, nacido en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 1.978, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese organismo e indicar que el ciudadano Hector Darío Lizardi es hijo de Gladis Josefina Lizardi y que nació el 08 de Marzo del año 1.978 en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m).

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192009000510.-