REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-001628

Vista la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoado por Arturo José Oliveros Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.316 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas Victoria Araujo y Jeysodelva Flores, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nros. 113.155 y 109.123 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil Seguros La Previsora C.A., el Tribunal procede a señalar en unidades tributarias el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) por el cual fue estimada la demanda, monto este que equivale a UN MIL NOVENTA CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.1090,90), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000514