REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 08 de agosto de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Soraya Bahjat Chaaban y Ángel Israel Patiño Ortiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 16.759.074 y 15.945.273, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Katherine Yangali Berrios, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 133.119 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 2.007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 31, desde el vuelto del folio 56 hasta el vuelto del folio 57 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de liquidar.
El día 12 de agosto de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 16 de septiembre de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano Ángel Israel Patiño Ortiz concurrió por ante este Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge Soraya Chaaban Tarabay para que alegue lo que creyere conveniente respecto a lo solicitado por el cónyuge.-
El día 01 de octubre del año 2009, la ciudadana Soraya Chaaban Tarabay se dio por notificada.
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 12 de agosto de 2.008 hasta el día 18 de septiembre de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de agosto de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Soraya Bahjat Chaaban y Ángel Israel Patiño Ortiz, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000327
Resolución Nº PJ0192009000493
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